viernes, 25 de septiembre de 2026

LA LEY DE COMUNAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA NUEVA CONFORMACIÓN EDUCATIVA

 

 Se denomina comunas a las unidades político administrativas en las que se divide la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según lo establece la ley orgánica n.º 1777 de 2005, aprobada por unanimidad de la Legislatura el 1 de septiembre de 2006. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se divide territorialmente y administrativamente en quince comunas.

Es una división de segundo orden, como los Partidos de la vecina provincia de Buenos Aires y los Departamentos del resto de las provincias de Argentina.

Mapa Político


Las comunas son las unidades de gestión política y administrativa descentralizada de la ciudad, tienen competencia territorial, del patrimonio de su territorio y con personería jurídica propia. Cumplen, además, una función electoral al momento de elegir funcionarios comunales y nacionales, reemplazando a las antiguas secciones electorales. Agrupan también a los barrios oficiales de la ciudad.

Fueron establecidas en 1996, al sancionarse la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentadas en 2005 a través de la Ley 1777 y sus límites fijados en 2008 por la Ley 2650.

Las elecciones previstas para las juntas comunales, que deben ser integradas por siete miembros cada una, se llevaron a cabo por primera vez el 10 de junio de 2011, siendo a partir de ahí llevadas a cabo cada 4 años, igual que las elecciones nacionales.

Atribuciones de las Comunas

Las comunas:

  1. Elaboran sus propios planes de acción para el mantenimiento de los espacios verdes y de las vías de tránsito secundarias, así como otras acciones para la administración de su patrimonio y ejecución de su presupuesto anual.
  2. Evalúan las demandas y necesidades sociales y gestionan las políticas comunitarias.
  3. Implementan un sistema multidisciplinario de mediación para la resolución de conflictos.
  4. Convocan a audiencia pública para debatir asuntos de interés general y llaman a consultas populares no vinculantes.
  5. Su accionar no puede contradecir el interés general de la ciudad. Las comunas no pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni tomar créditos.
  6. Los mandatos de los miembros de las juntas comunales son revocables por voto popular.

Asimismo, se creará un Consejo de Coordinación Intercomunal, para consensuar las políticas entre las comunas y el poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma, presidido por el jefe de Gobierno o un funcionario con rango de secretario por él designado, e integrado por los presidentes de todas las juntas comunales.

Te Presentamos el mapa Físico y el mapa político de las Comunas

 

Mapa Físico

 


Lista de las comunas

  • COMUNA 1 Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución
  • COMUNA 2 Recoleta
  • COMUNA 3 Balvanera y San Cristóbal
  • COMUNA 4 La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya
  • COMUNA 5 Almagro y Boedo
  • COMUNA 6 Caballito
  • COMUNA 7 Flores y Parque Chacabuco
  • COMUNA 8 Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano
  • COMUNA 9 Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda
  • COMUNA 10 Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarfield y Villa Luro
  • COMUNA 11 Villa General Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita
  • COMUNA 12 Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón
  • COMUNA 13 Núñez, Belgrano y Colegiales
  • COMUNA 14 Palermo
  • COMUNA 15 Chacarita, Villa Crespo, La Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas

La nueva conformación educativa en la nómina de las escuelas del gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires a partir del Año 2027

Por lo que esta nómina será material de consulta

 

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Si queréis saber más sobre las comunas hace click sobre la imagen 




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